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Título

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Descripción

Justificación: para miembros de mesa

Dispensa: para electores

En ambos casos se debe presentar solicitud (formulario) adjuntando el documento sustentatorio más el pago de la tarifa consular de $3.00 dólares.

El trámite es presencial, de no poder hacerlo de forma personal, se puede delegar a un tercero mediante una carta poder simple.

Plazo: desde el día siguiente de las elecciones hasta antes de la emisión de la Resolución de Cobranza Coactiva.

CAUSAL

DOCUMENTO SUSTENTATORIO

Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos.

 

Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.

Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.

 

Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.

Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.

Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero.

 

Desastres Naturales.

 

Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación.

 

Error en el Padrón Electoral.

 

Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.

 

Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.

 

Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.

 

Fallecimiento de familiar directo

 

Copia simple de la partida de defunción.

 

Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma.

 

Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.

 

Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).

 

Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual

Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.

 

Lactancia (Aplica únicamente para otorgar Justificación)

 

Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.

 

Robo o pérdida de DNI/DNIe

 

Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.

 

Salud

 

Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.

 

Fuerza mayor

 

Copia simple del documento de sustento que acredite fehacientemente la causal.

 

NOTA: Para la admisión de la solicitud de dispensa y/o justificación es necesario que la documentación presentada guarde relación directa con la fecha de la elección.

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todo documento expedido en un idioma extranjero deberá ser obligatoriamente traducido al idioma oficial del Perú (la traducción deberá estar suscrita por la persona que realizó la misma).

NO REQUIERE PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA CUANDO SE SUSTENTEN LAS SIGUIENTES CAUSALES:

  • Desastres naturales.
  • Error en el padrón.
  • Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
  • Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
  • Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
  • Prisión.
  • Función Electoral.

 

NOTA: El JNE ha implementado el servicio virtual mediante el cual puedes solicitar la justificación y/o dispensa a través del siguiente acceso: https://dispensavirtual.jne.gob.pe/

Este trámite se realiza directamente ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Fecha de Publicación

27/01/2020

Datos adjuntos

Creado el 30/01/2020 09:34 a.m. por Luis Fernán Pacheco Gonzalez
Última modificación realizada el 30/01/2020 09:39 a.m. por Luis Fernán Pacheco Gonzalez